De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176 numeral 1 constituye infracción relacionada con la presentación de la declaración jurada, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Asimismo, la Tabla III del Código Tributario, aprobada por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que a la citada infracción le corresponde como sanción los 0.6% de los I.
De otro lado el artículo 180 del Código Tributario, señala en su inciso c), que se debe entender por I, lo siguiente:
I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades y ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.
En consecuencia, a efectos de determinar la multa por no haber presentado dentro del plazos la declaración de contribuciones a ESSALUD se deberá realizar la siguiente operación por cada categoría:
Categoría
|
Rango de ingresos brutos o adquisiciones Mensuales
|
Cuatro veces el límite máximo ingresos mensuales
|
Porcentaje Tabla III CT
|
Multa Según Tabla
| ||
1
|
Hasta 5000
|
5000
|
x4
|
=20000
|
0.6%
|
120
|
2
|
Más de 5000 hasta 8000
|
8000
|
x4
|
=32000
|
0.6%
|
192
|
3
|
Más de 8000 hasta 13000
|
13000
|
x4
|
=52000
|
0.6%
|
312
|
4
|
Más de 13000 hasta 20000
|
20000
|
x4
|
=80000
|
0.6%
|
480
|
5
|
Más de 20000 hasta 30000
|
30000
|
x4
|
=120000
|
0.6%
|
720
|
ATEGORIA
|
RANGO INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
|
CÓDIGO MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO
|
CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
EsSalud
|
MULTA S/.
Considerando UIT del 2015 = S/. 3850
|
MULTA REBAJADA EN 90%
S/.
|
1
|
HASTA S/. 5,000
|
6441
|
5210
|
193 (*)
|
19
|
2
|
MÁS DE S/. 5,000
HASTA S/. 8,000
|
6441
|
5210
|
193
|
19
|
3
|
MÁS DE S/. 8,000
HASTA S/. 13,000
|
6441
|
5210
|
312
|
31
|
4
|
MÁS DE S/. 13,000
HASTA S/. 20,000
|
6441
|
5210
|
480
|
48
|
5
|
MÁS DE S/. 20,000
HASTA S/. 30,000
|
6441
|
5210
|
720
|
72
|
Sobre monto mínimo de sanción ver: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htm
(*) Para los períodos tributarios diciembre de 2014 a noviembre de 2015 la multa mínima es de 193, es decir el 5% de S/. 3,850 (UIT de 2015). Con la rebaja de 90% es S/. 19.

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