Quien no ha escuchado una frase muy popular o coloquial en su adolescencia “amiga te pago en especie”, y muchas veces era una especie de piropo a una chica o con el fin de fastidiarla. Algo curioso es que dicha frase la podemos encontrar en leyes laborales y reglamentos.
Remuneración en Especie
Si quisiéramos definir dicha frase “remuneración en especie”, podríamos decir que es un pago en bienes. Para ilustrarlo con un ejemplo si trabajar en una empresa de ladrillos, y tu remuneración es en especie, tu pago seria con millares de ladrillos (cotizados sean equivalentes a tu remuneración semanal, quincenal o mensual).
En ninguna norma laboral se define el concepto de remuneración en especie, pero si se menciona dicha frase como una opción de pago al trabajador. Veamos lo que menciona el artículo 6° del Decreto Legislativo 728:
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. ..
Como vemos el pago al trabajador por sus servicios puede ser en dinero o en especie, solo ponen una condición que sea de libre disposición. Ahora lo que no mencionan es el límite del pago en especie, dando entender que la remuneración en especie podría ser el 100% del sueldo.
Vamos a suponer que Miguel trabaja como almacenero en la empresa Condones Durex S.A. con un salario mensual de S/. 780.00 soles, y en la cual en su contrato se menciona que su pago puede ser en especie. Llega la quincena y su pago de Miguel seria S/. 390.00 a lo cual la empresa le paga con 65 cajas de condones durex (S/. 6.00 c/caja x 65 = S/. 390.00).
No se podría decir que dicha operación está mal o esta errónea, ya que en las normas laborales no hay un tope o límite, mejor dicho no está reglamentada.
El artículo 15° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio menciona:
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Menciona que dicha remuneración en especie, seria valorizada de común acuerdo, a falta de ello será de acuerdo al valor de mercado.
Además de ello en el artículo 9° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio menciona:
Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Se entiende que la remuneración en especie es un concepto remunerativo para el cálculo de la CTS, por ende también será computable para las vacaciones y gratificaciones.
Recordando el ejemplo anterior, quiere decir que a Miguel le pueden pagar su cts, vacaciones y gratificación con cajas de condones.
Razonabilidad vs Remuneración en Especie
Surge una pregunta, ¿Quién podría vivir con cajas de condones como sueldo?, de ahí que lo más recomendable es que la remuneración en especie sea parcial, quiere decir que un porcentaje sea en dinero y otro en especie.
Un referente sobre este tema y que pone una limitación al salario en especie se encuentra en el Decreto Supremo Nº 007 del 21 de julio de 1965: remuneración mínima vital puede ser pagada hasta un 25%.
CPC Miguel Torres
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
No hay comentarios :
Publicar un comentario