INFORMATIVO HORMIGUITA TRIBUTARIA

lunes, 21 de septiembre de 2015

Vales de Alimentos como alternativa para la reduccion de costos laborales


Ante la crisis económica y financiera mundial, muchas empresas buscan alternativas para la reducción de sus costos operativos, especialmente los costos laborales.
La entrega de prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto (vales de alimentos), regulada por la Ley Nº 28051, constituye una alternativa que los empleadores pueden evaluar, en la medida que de acuerdo a lo dispuesto en la norma, dichas prestaciones no constituyen remuneración y por lo tanto no se encuentran afectas a los llamados sobrecostos laborales.
Si bien es cierto la misma norma legal establece que no es posible la reducción de remuneraciones para su sustitución por prestaciones alimentarias, a nuestro criterio dicha prohibición alcanza únicamente a las reducciones que el empleador pretenda realizar de manera unilateral, por lo que sí sería posible que, mediante un convenio con el trabajador de reducción de remuneraciones motivado (expresamente permitido por la Ley Nº 9463 del 16 de diciembre de 1941, vigente a la fecha), se proceda a la sustitución de una parte de la remuneración por vales de alimentos, respetando siempre los derechos adquiridos de los trabajadores hasta la fecha de suscripción del convenio correspondiente.

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